A nadie se le escapa que la potestad reglamentaria es, como se ha señalado, una categoría clásica y clave del Derecho administrativo que, sin embargo, sigue planteando enormes incertidumbres. Aunque el tratamiento tradicional de la cuestión, cuando es objeto de estudios generales, tiene como punto de partida la potestad reglamentaria del Gobierno, partiendo principalmente del art.97 CE, lo cierto es que la realidad demuestra que la potestad reglamentaria se manifiesta en una multiplicidad de ámbitos y sectores, en los que su configuración y régimen jurídico obedece a particularidades propias del ámbito en cuestión.
No es infrecuente que se produzca una clara tensión entre los postulados que se predican en la teoría general de la potestad reglamentaria, desde la visión de potestad estrictamente gubernamental sujeta a concretas limitaciones, y la realidad que se observa en todos esos ámbitos sectoriales, en los que, tanto el procedimiento de elaboración de los reglamentos, como sus causas de invalidez, los efectos de su anulación y otras cuestiones, presentan profundas incoherencias y contradicciones.